A partir del 1 de junio de 2012, el proceso de envío de productos orgánicos de los EE. UU. a la UE se simplifica drásticamente según los términos del Acuerdo de equivalencia entre EE. UU. y la UE.
Si envía un producto certificado por el NOP que tiene un empaque o procesamiento final en los EE. UU. a un estado miembro de la UE, todo lo que necesita es:
- Estar inscrito en el programa de CCOF de acceso al mercado mundial (GMA) y verificar que cumple con los términos del Acuerdo de equivalencia.
- Todas las manzanas y peras, o los ingredientes de manzana y pera, deben haberse cultivado sin antibióticos (tetraciclina o estreptomicina).
- Las etiquetas deben cumplir los requerimientos de etiquetado de la UE
- Solicite un certificado de exportación de CCOF para acompañar cada envío.
Si envía productos certificados por el NOP desde fuera de los Estados Unidos directamente a la UE, no se aplican los términos del Acuerdo de equivalencia. En su lugar debe inscribirse al programa estándar internacional de CCOF.