Recientemente nos pusimos en contacto con todas las operaciones certificadas por CCOF para proporcionar información adicional relacionada con el Fortalecimiento de la Regulación Orgánica (SOE) del Programa Nacional Orgánico del USDA. La información a continuación es una recapitulación de la comunicación reciente de CCOF. Le informamos de estos cambios para que los conozca y pueda actuar antes del 19 de marzo de 2024 en caso necesario.
- Acción – Revise la hoja de trabajo Plan de Prevención del Fraude Orgánico y su OSP. Si necesita cambiar su OSP, envíe sus actualizaciones a CCOF antes del 19 de marzo de 2024, para su revisión. § 205.201
- a. Nuevo requisito – Debe implementar prácticas y procedimientos de seguimiento para verificar los proveedores en su cadena de suministro y el estatus orgánico de los productos agrícolas recibidos para detectar y prevenir el fraude orgánico. La escala y el alcance de su plan de prevención del fraude deben reflejar la complejidad de su cadena de suministro. Por favor, esté preparado para demostrar la efectividad de su Plan de Prevención de Fraude Orgánico a su inspector.
- b. Antecedentes – Usted es responsable de utilizar los medios apropiados y eficaces para prevenir el fraude orgánico en su cadena de suministro. También debe implementar prácticas y procedimientos de monitoreo para verificar que su plan se implemente efectivamente
- Acción – Revise la documentación de su trazabilidad. Estos elementos ya deberían formar parte de su trazabilidad, pero revise su documentación para asegurarse de que cumple los requisitos.
- a. Nuevo requisito – Todos los registros y documentos de la trazabilidad deben identificar los productos e ingredientes como “100% Orgánico”, “Orgánico”, “Hecho con Orgánico…” o con una abreviatura o acrónimo fácil de entender, como 100% OG, Org, MWO. § 205.103
- b. Nuevo requisito – La documentación de la trazabilidad debe ser rastreable hasta la última operación certificada y debe identificar (enlazar con) la última operación certificada, incluso si el producto pasa por manejadores no certificados como transportistas o instalaciones de almacenamiento. La documentación de la trazabilidad debe incluir documentos generados por la última operación certificada que demuestren la compra, entrega y/o transferencia. § 205.103, 205.307
- c. Antecedentes – Los documentos de la trazabilidad rastrean un ingrediente o producto orgánico desde su recepción, pasando por su producción o manejo, hasta su venta o distribución final.
- Acción – Si tiene envases no destinados a la venta al por menor o productos sin envasar, revise su etiquetado no destinado a la venta al por menor. Envíe cualquier etiqueta nueva o actualizada a CCOF antes del 19 de marzo de 2024, para su aprobación previa a la impresión. § 205.307
- a. Nuevo requisito – Los envases no destinados a la venta al por menor deben identificar el producto como orgánico (a menos que el envase contenga producto envasado para la venta al por menor con identificación orgánica visible a través del envase no destinado a la venta al por menor).
- b. Nuevo requisito – Los envases no destinados a la venta al por menor deben mostrar el número de lote del producto, la identificación de envío u otra información exclusiva que vincule el envase con la documentación de trazabilidad.
- c. Antecedentes–
- i. Los envases no destinados a la venta al por menor son todos los contenedores utilizados para enviar o almacenar productos orgánicos que no se utilizan para mostrar o vender el producto al por menor. Ejemplos comunes de contenedores no destinados a la venta al por menor son las cajas de productos agrícolas enviadas a distribuidores o minoristas, los contenedores enviados a empacadores o procesadores, las cajas maestras de productos empacados al por mayor, los vagones/remolques/tanques/buques utilizados para transportar productos a granel sin empacar, y los elevadores de granos/silos para el almacenamiento de productos sin empacar.
- ii. La señalización temporal y las abreviaturas como “O”, “ORG”, etc., puede utilizarse para cumplir estos requisitos. Este cambio se aplica a los contenedores no destinados a la venta al por menor que se mueven a través de la cadena de suministro.
- iii. Los vehículos o embarcaciones que transporten otros contenedores no destinados a la venta al por menor no tienen que llevar también la etiqueta con la información anterior; los contenedores no destinados a la venta al por menor deben llevar esta información (por ejemplo, cajas etiquetadas dentro de un remolque; no es necesario etiquetar el remolque).
Estos recordatorios aparecerán en su próximo Informe de Cumplimiento y se verificarán en su próxima inspección.
Para más información, por favor visite la página web del USDA NOP Fortalecimiento de la Regulación Orgánica así como la página web SOE de CCOF. Estamos continuamente desarrollando nuevos materiales para apoyarle. Agradecemos su participación en el Programa de Certificación Orgánica de CCOF y su dedicación a la agricultura orgánica.