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La regla para el Fortalecimiento de la Regulación Orgánica (SOE) cambia para los contenedores no destinados a la venta al por menor y la documentación de trazabilidad

by kta |

Los requisitos para los contenedores no destinados a la venta al por menor y la documentación de trazabilidad cambiarán con la nueva norma para el Fortalecimiento de la Regulación Orgánica (SOE).  

  1. Los contenedores no destinados a la venta al por menor utilizados para enviar o almacenar productos orgánicos deberán identificar el producto como orgánico y mostrar el número de lote, la identificación de envío u otra identificación única que vincule el contenedor con la documentación de trazabilidad.  
  2. La documentación de trazabilidad para contenedores no destinados a la venta al por menor debe identificar la última operación certificada que manejó el producto orgánico. La documentación de trazabilidad debe identificar los productos como orgánicos.

“Identificación orgánica” puede ser cualquier cosa que permita a alguien identificar clara e inmediatamente el contenido como orgánico, como una breve declaración, “orgánico”, una abreviatura, un acrónimo o un sello del USDA. Los ejemplos pueden incluir, pero no se limitan a: “ORG”, “OG”, “O”, “MWO”, “100% OG” o “100% ORG”. Las operaciones pueden utilizar rótulos o etiquetas temporales para los contenedores que sean difíciles de etiquetar debido a su tamaño, forma, material, etc.  

Los contenedores no destinados a la venta al por menor son cualquier contenedor utilizado para el envío o almacenamiento de productos agrícolas orgánicos. Algunos ejemplos son:

  • Cajas, contenedores, recipientes para productos a granel, bolsas para productos a granel, recipientes flexibles para productos a granel, cajas y recipientes para la cosecha; 
  • Cajas, cajones, cartones y cajas maestras de productos envasados al por mayor; y 
  • Remolques, cisternas, vagones de ferrocarril, contenedores de transporte, buques, bodegas de carga, cargueros, barcazas, elevadores de grano, silos, depósitos de grano u otros métodos de transporte o almacenamiento a granel.

Si un envase no destinado a la venta al por menor contiene productos envasados para la venta al por menor con identificación orgánica visible en la etiqueta de venta al por menor, no se requiere que el envase no destinado a la venta al por menor incluya la identificación orgánica. Esto incluye cajas maestras, tarimas u otros contenedores en los que los envases de venta al por menor que contienen indican que los productos son orgánicos (por ejemplo, si el sello orgánico del USDA es visible). Estos tipos de contenedores deben incluir información que enlace con la documentación de trazabilidad.

Manténgase al día sobre SOE y encuentre más detalles visitando nuestra página SOE.  Los envases no destinados a la venta al por menor deben cumplir estos nuevos requisitos antes del 19 de marzo de 2024. Envíe cualquier diseño nuevo o actualizado de etiquetas no destinadas a la venta al por menor a CCOF para su aprobación antes de la impresión.