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Aclaración sobre la temporada de pastoreo

por Lulú García |
A todos los productores lácteos certificados por el CCOF,
 
Apreciamos el trabajo increíblemente duro y la dedicación que requiere gestionar una central lechera orgánica. 
 
Muchos de ustedes conocen las noticias aparecidas en los medios de comunicación sobre las prácticas de pastoreo en una central lechera de Colorado. No tenemos conocimiento de ninguna información más allá de esos informes. Sin embargo, estamos comprometidos a mantener la confianza del consumidor en lo orgánico, y prometemos hacer nuestra parte para asegurar que su duro trabajo no sea en vano. A medida que avanzamos en la temporada de pastoreo de este año, pensamos que es apropiado reiterar nuestras expectativas con respecto a las prácticas de pastoreo bajo las Normas del Programa Orgánico Nacional del USDA. 
 
La intención de la normas sobre ganadería orgánica es proporcionar una sistema basado en pastos garantizar el máximo pastoreo durante toda la temporada de pastoreo para los animales orgánicos. Las explotaciones no deben impedir, retener, sujetar o restringir de cualquier otro modo el pastoreo activo de rumiantes durante la temporada de pastoreo, excepto en condiciones específicas como las inclemencias del tiempo, la salud y seguridad de los animales o la etapa de vida del animal.[1] Y lo que es más importante, supervisaremos y trabajaremos con las explotaciones para garantizar que aprovechan al máximo su temporada de pastoreo regional, el potencial de los pastos y los recursos y herramientas disponibles para garantizar un sistema de pastoreo robusto. 
 
Debido a las variaciones en los sistemas de pastoreo geográficos, y para garantizar que los rumiantes orgánicos reciban al menos el 30% de su dieta de pastos durante la temporada de pastoreo, se establecieron unos requisitos mínimos de pastoreo en las Normas Orgánicas Nacionales. Para evitar que los mínimos se conviertan en el listón, se exige a las explotaciones que maximicen el potencial de pastoreo en función de la región y el clima. Además, no pueden negar los pastos a los rumiantes a menos que se cumplan determinadas condiciones.[2] Se espera que las explotaciones con condiciones únicas, acceso al riego o que estén sujetas a condiciones meteorológicas y de salud de los pastos que favorezcan el pastoreo fuera de la temporada de pastoreo prevista o después de 120 días aprovechen al máximo esas oportunidades.
 
Si se utiliza el confinamiento temporal, las razones para el confinamiento deben estar descritas en su Plan de Sistema Orgánico aprobado por CCOF, y documentadas cuando ocurra el confinamiento. 
 
Durante los próximos 12 meses podemos centrar las inspecciones en las observaciones de los pastos y verificar la idoneidad de la temporada de pastoreo en función de las condiciones únicas de la operación, la ubicación y los recursos. Todas las explotaciones orgánicas deben disponer de sistemas que garanticen un pastoreo óptimo. Las operaciones también deben asegurar que los registros relacionados con el confinamiento de los pastos durante la temporada de pastoreo sean mantenidos, completos y suficientes para verificar el cumplimiento de la norma. Entendemos que cada explotación es única, que cada región tiene retos únicos y que cada año las condiciones climáticas cambian. Estos matices subrayan la importancia de contar con buenos registros que documenten estos casos.
 
Estaremos encantados de trabajar con usted para abordar preocupaciones específicas o discutir su situación a medida que evoluciona cada año. Si tiene alguna pregunta, póngase en contacto con el Departamento de Ganadería del CCOF poniéndose en contacto con su especialista en servicios de certificación
 
Valoramos el trabajo que realiza y esperamos que tenga sentido en los años venideros. 
 

[1] Las razones permitidas para el confinamiento temporal bajo las Normas Orgánicas del USDA se describen en 205.239(b) y (c.)
[2] Véase 205.237(b)(8) de 205.239(b) y (c).