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NOP modifica la lista nacional con 16 nuevas sustancias y 17 restricciones de uso de sustancias actualizadas

por Peter Nell |

A finales de diciembre de 2018, el Programa Nacional Orgánico (NOP) emitió una norma definitiva para modificar la Lista Nacional de Sustancias Permitidas y Prohibidas. La norma modifica las restricciones de uso de 17 sustancias permitidas para la producción y/o manejo orgánico, añade 16 nuevas sustancias permitidas y prohíbe la rotenona en la producción de cultivos orgánicos y la ivermectina como parasiticida permitido. La norma también modifica las normas orgánicas nacionales para permitir el uso de parasiticidas en animales portadores de fibra.

La norma final se compone de 35 recomendaciones del Consejo Nacional de Normas Orgánicas (NOSB). NOSB hizo las recomendaciones de 2000 a 2016. 

La norma entra en vigor el 28 de enero de 2019; excepto las enmiendas para ivermectina, sabores, celulosa y glicerina, que se implementarán el 27 de diciembre de 2019.

Sustancias del ámbito de los cultivos

Nuevas sustancias en § 205.601 - Sustancias sintéticas autorizadas para su uso en la producción de cultivos orgánicos:

             - Ácido hipocloroso - Generado a partir de agua electrolizada.

                         o Añadido como material clorado y permitido como alguicida, desinfectante y desinfectante, incluidos los sistemas de limpieza de riego en la producción de cultivos orgánicos.

             - Óxido de magnesio (CAS # 1309-48-4) - Para uso exclusivo en el control de la viscosidad de un agente de suspensión de arcilla para humatos.

             - Subproductos del calamar - Procedente únicamente del procesado de residuos alimentarios. Puede ajustarse el pH con ácido sulfúrico, cítrico o fosfórico. La cantidad de ácido utilizada no deberá superar el mínimo necesario para reducir el pH a 3,5. 

Enmienda a las restricciones de uso de sustancias bajo § 205.601 - Sustancias sintéticas permitidas para uso en la producción de cultivos orgánicos:

             - Micronutrientes - No deben utilizarse como defoliantes, herbicidas o desecantes. No se permiten los elaborados a partir de nitratos o cloruros. La deficiencia de micronutrientes debe documentarse mediante pruebas de suelo o tejido u otro método documentado y verificable aprobado por el agente certificador.

Nuevas sustancias prohibidas añadidas a § 205.602 - Sustancias no sintéticas cuyo uso está prohibido en la producción de cultivos orgánicos:

             - Rotenona (CAS #83-79-4)

Materiales de ámbito ganadero

Eliminación de sustancias bajo § 205.603 (a) - Sustancias sintéticas permitidas para su uso en la producción ganadera orgánica; como desinfectantes, higienizantes y tratamientos médicos según corresponda:

             - Ivermectina (CAS #70288-86-7)

                        o Dos parasiticidas sintéticos permanecen en la Lista Nacional: el fenbendazol y la moxidectina. La norma final elimina el requisito de que un veterinario administre fenbendazol y también reduce los tiempos de espera tras el uso de fenbendazol o moxidectina.

Nuevas sustancias a § 205.603 (a) - Sustancias sintéticas permitidas para uso en la producción ganadera orgánica; como desinfectantes, higienizantes y tratamientos médicos según corresponda:

             - Carbón activado (CAS #7440-44-0) - Debe proceder de fuentes vegetales. Puede utilizarse como tratamiento terapéutico según sea necesario con ganado mamífero en casos de sospecha de ingestión de plantas tóxicas y para controlar la diarrea causada por ensilado mohoso. 

                        o Las formas sintéticas de carbón activado derivadas de otras fuentes no vegetativas siguen estando prohibidas en la producción ganadera orgánica.

             - Borogluconato de calcio (CAS #5743-34-0) - Sólo para el tratamiento de la fiebre puerperal.

                        o Los ganaderos orgánicos deben saber que el borogluconato cálcico no puede utilizarse de forma rutinaria, sino sólo como tratamiento de emergencia para la fiebre de la leche. 

             - Propionato de calcio (CAS #4075-81-4) - Sólo para el tratamiento de la fiebre puerperal.

                        o Los ganaderos orgánicos deben saber que el propionato cálcico no debe utilizarse de forma rutinaria, sino sólo como tratamiento de emergencia para la fiebre puerperal.

             - Ácido hipocloroso - Generado a partir de agua electrolizada.

                        o Añadido como material clorado permitido para su uso en la desinfección e higienización de equipos e instalaciones en la producción ganadera orgánica.

             - Pectina de caolín - Para uso como adsorbente, antidiarreico y protector intestinal.

                        o Los ganaderos orgánicos deben saber que la pectina de caolín no debe utilizarse de forma rutinaria, sino sólo cuando se necesite un adsorbente, antidiarreico o protector intestinal. 

             - Aceite mineral - Para el alivio de la compactación intestinal. Prohibido su uso como supresor de polvo.

                        o El aceite mineral también figura en la Lista Nacional como tratamiento tópico, parasiticida externo o anestésico local. 

             - Suplementos nutritivos - Suplementos inyectables de oligoelementos según § 205.603(d)(2), vitaminas según § 205.603(d)(3), y electrolitos según § 205.603(a)(8), con excipientes según § 205.603(f), de acuerdo con las regulaciones de la FDA y de uso restringido por o bajo la orden de un veterinario autorizado.

                        o Los productores de ganado orgánico tendrán que mantener registros que documenten la necesidad de cualquier uso de estos materiales. Los productores pueden utilizar estas sustancias individualmente o en combinación.

             - Propilenglicol (CAS # 57-55-6) - Sólo para el tratamiento de cetosis en rumiantes. Los productores de ganado orgánico están obligados a utilizar prácticas preventivas como se describe en § 205.238 antes de usar propilenglicol para tratar la cetosis. Sin embargo, los animales que necesiten atención médica no pueden dejarse sin tratamiento para conservar la condición orgánica.

             - Clorito sódico acidificado - Sólo se permite su uso en ganado orgánico como tratamiento de inmersión de pezones. El cuidado preventivo de la salud es esencial para la producción orgánica. El cuidado preventivo a través de salas de ordeño limpias y animales limpios es esencial para reducir la mastitis en los animales lecheros y los dips de pezones son utilizados por los productores lecheros como una herramienta esencial para la prevención de la mastitis.

Restricciones de uso enmendadas para sustancias bajo § 205.603 (a) - Sustancias sintéticas permitidas para uso en producción ganadera orgánica; como desinfectantes, sanitizantes y tratamientos médicos según sea aplicable:

             - Clorhexidina (CAS #55-56- 1) - Para procedimientos médicos realizados bajo la supervisión de un veterinario autorizado. Autorizado para su uso como baño de pezones cuando los agentes germicidas alternativos y/o las barreras físicas hayan perdido su eficacia.

             - Parasiticidas - Prohibido en ganado de abasto, permitido en tratamiento de emergencia para ganado lechero y reproductor cuando el manejo preventivo aprobado por el plan del sistema orgánico no evite la infestación. En reproductoras, el tratamiento no puede ocurrir durante el último tercio de la gestación si la progenie será vendida como orgánica y no debe ser usado durante el periodo de lactancia para reproductoras. Permitido para animales portadores de fibra cuando se utiliza un mínimo de 36 días antes de la cosecha de vellón o lana que va a ser vendida, etiquetada o representada como orgánica.

             - Fenbendazol (CAS #43210- 67-9) - La leche o los productos lácteos de un animal tratado no pueden etiquetarse según lo dispuesto en la subparte D de esta parte durante: 2 días después del tratamiento de bovinos; 36 días después del tratamiento de caprinos, ovinos y otras especies lecheras. 

                        o Se modifica para eliminar el requisito de que un veterinario administre la sustancia y se reduce el tiempo de espera. 

             - Moxidectina (CAS #113507-06-5) - La leche o los productos lácteos de un animal tratado no pueden etiquetarse según lo dispuesto en la subparte D de esta parte durante: 2 días después del tratamiento de bovinos; 36 días después del tratamiento de caprinos, ovinos y otras especies lecheras. 

                        o Modificado para reducir el periodo de desistimiento. 

             - Xilacina (CAS # 7361-61- 7) - La ley federal restringe este medicamento a su uso por o bajo la orden escrita u oral legal de un veterinario con licencia, en pleno cumplimiento de la AMDUCA y 21 CFR parte 530 de las regulaciones de la Food and Drug Administration. Además, para el uso bajo 7 CFR parte 205, el párrafo (a)(30) también incluye los siguientes requisitos: (i) Uso por o bajo la orden escrita legal de un veterinario autorizado; (ii) Un período de retirada de la carne de al menos 8 días después de la administración al ganado destinado al sacrificio; y un período de descarte de la leche de al menos 4 días después de la administración a animales lecheros.

                        o La norma final permite el uso no urgente de xilacina. 

 

Nuevas sustancias a § 205.603 (b) - Sustancias sintéticas permitidas para uso en la producción ganadera orgánica; como tratamiento tópico, parasiticida externo o anestésico local según corresponda:

             - Clorito sódico acidificado - Sólo se permite su uso en ganado orgánico como tratamiento por inmersión en los pezones. 

                       o Los cuidados preventivos mediante salas de ordeño limpias y animales limpios son esenciales para reducir la mastitis en los animales lecheros y los productores lecheros utilizan los baños de pezones como herramienta esencial para prevenir la mastitis.

             - Sulfato de zinc - Para uso exclusivo en tratamientos de cascos y pies.

                       o La norma permite el uso de sulfato de zinc en un pediluvio para el control de la podredumbre podal en el ganado: principalmente vacas lecheras, ovejas y cabras.

Restricciones de uso modificadas para sustancias bajo § 205.603 (b) - Sustancias sintéticas permitidas para uso en la producción ganadera orgánica; como tratamiento tópico, parasiticida externo o anestésico local según corresponda.

             - Lidocaína - como anestésico local. Su uso requiere un periodo de espera de 8 días tras su administración al ganado destinado al sacrificio y de 6 días tras su administración a animales lecheros. 

                       o NOP señala que era necesario reducir el tiempo de retención para mejorar el bienestar de los animales, ya que un tiempo de retención prolongado para la lidocaína podría dar lugar a que los animales no recibieran el tratamiento oportuno, o no lo recibieran en absoluto.

             - Procaína - como anestésico local. Su uso requiere un periodo de espera de 8 días tras su administración al ganado destinado al sacrificio y de 6 días tras su administración a animales lecheros. 

                      o NOP señala que la reducción del tiempo de retención era necesaria para mejorar el bienestar animal, ya que un tiempo de retención prolongado para la procaína podría dar lugar a que los animales no fueran tratados a tiempo, o no fueran tratados en absoluto.

 

Restricciones de uso modificadas para sustancias bajo § 205.603 (d) - Sustancias sintéticas cuyo uso está permitido en la producción ganadera orgánica; como aditivos para piensos:

              - DL-metionina, DL-metionina-hidroxi-análogo y DL-metionina-hidroxi-análogo cálcico (CAS # 59-51-8, 583-91-5, 4857-44-7 y 922-50- 9) - Para uso sólo en la producción orgánica de aves de corral en las siguientes libras de metionina sintética 100 por ciento por tonelada de alimento en la dieta, las tasas máximas como promedio por tonelada de alimento durante la vida de la parvada: Gallinas ponedoras, 2 libras; pollos de engorde, 2,5 libras; pavos y todas las demás aves de corral, 3 libras.

Restricciones de uso modificadas para sustancias bajo § 205.603 (f) - Sustancias sintéticas permitidas para uso en la producción ganadera orgánica:

             - Excipientes - Sólo para uso en la fabricación de medicamentos y productos biológicos utilizados para tratar ganado orgánico cuando el excipiente es: (1) Identificado por la FDA como Generalmente Reconocido como Seguro; (2) Aprobado por la FDA como aditivo alimentario; (3) Incluido en la revisión y aprobación de la FDA de una Nueva Solicitud de Medicamento Animal o Nueva Solicitud de Medicamento; o (4) Aprobado por APHIS para uso en productos biológicos veterinarios.

Modificaciones de la Norma de Prácticas Ganaderas Sanitarias

§ 205.238 (b) - Cuando las prácticas preventivas y los productos biológicos veterinarios son inadecuados para prevenir enfermedades, un productor puede administrar medicamentos sintéticos siempre y cuando dichos medicamentos estén permitidos bajo § 205.603. Los parasiticidas permitidos bajo § 205.603 pueden ser usados en:

             - (2) Animales lecheros, según lo permitido en § 205.603,

             - (3) animales portadores de fibra, según lo permitido en § 205.603.

Manipulación y procesamiento de sustancias del ámbito de aplicación

Restricciones de uso modificadas para sustancias bajo § 205.605 (a) - Sustancias no agrícolas (no orgánicas) permitidas como ingredientes en o sobre productos procesados etiquetados como "orgánicos" o "hechos con orgánicos (ingredientes especificados o grupo(s) de alimentos)"; no sintéticos permitidos:

             - Sabores - Pueden utilizarse aromas no sintéticos cuando los aromas orgánicos no estén disponibles en el mercado. Todos los aromas deben proceder exclusivamente de fuentes orgánicas o no sintéticas y no deben producirse utilizando disolventes y sistemas portadores sintéticos ni conservantes artificiales.

Nuevas sustancias añadidas a § 205.605 (b) - Sustancias no agrícolas (no orgánicas) permitidas como ingredientes en o sobre productos procesados etiquetados como "orgánico" o "hecho con orgánico (ingredientes especificados o grupo(s) de alimentos)"; sintéticos permitidos:

             - Ácido hipocloroso - Generado a partir de agua electrolizada.

             - Lactato de potasio - Sólo para uso como agente antimicrobiano y regulador del pH.

             - Lactato sódico - Sólo para uso como agente antimicrobiano y regulador del pH.

Restricciones de uso modificadas para sustancias bajo § 205.605 (b) - Sustancias no agrícolas (no orgánicas) permitidas como ingredientes en o sobre productos procesados etiquetados como "orgánicos" o "hechos con orgánicos (ingredientes especificados o grupo(s) de alimentos)"; sintéticos permitidos:

             - Celulosa (CAS # 9004-34-6) - Para uso en tripas regenerativas, celulosa en polvo como antiaglomerante (no blanqueada con cloro) y auxiliar de filtración. La celulosa microcristalina está prohibida.

             - Materiales clorados - La desinfección e higienización de las superficies, equipos e instalaciones en contacto con los alimentos pueden utilizarse hasta las dosis máximas indicadas en la etiqueta. Los materiales de cloro en el agua utilizada en contacto directo con cultivos o alimentos están permitidos a niveles aprobados por la FDA o la EPA para tal fin, siempre que el uso vaya seguido de un enjuague con agua potable a un nivel igual o inferior al límite máximo de desinfectante residual para el material de cloro en virtud de la Ley de Agua Potable Segura. El cloro en el agua utilizada como ingrediente en el manejo de alimentos orgánicos no debe exceder el límite máximo de desinfectante residual para el material de cloro bajo la Ley de Agua Potable Segura (hipoclorito de calcio; dióxido de cloro; e hipoclorito de sodio).

Sustancias reclasificadas a § 205.605 (b) - Sustancias no agrícolas (no orgánicas) permitidas como ingredientes en o sobre productos procesados etiquetados como "orgánico" o "hecho con orgánico (ingredientes especificados o grupo(s) de alimentos)"; sintéticos permitidos:

             - Ácido algínico (CAS # 9005-32-7)

                      o El cambio de norma se basa en información actualizada sobre el origen del ácido algínico y la definición de "sintético" en § 205.2 de la normativa orgánica del USDA.

Sustancias reclasificadas a § 205.606 - Productos agrícolas no orgánicos permitidos como ingredientes en o sobre productos procesados etiquetados como orgánicos:

             - Cera de carnauba

                     o La norma reclasifica la cera de carnauba de una sustancia no agrícola en § 205.605(a) a un producto agrícola en § 205.606 que puede utilizarse en el manejo orgánico cuando la cera de carnauba orgánica no esté disponible comercialmente.

             - Glicerina (CAS # 56- 81-5) - producidos a partir de materiales de origen agrícola y procesados mediante métodos biológicos o mecánicos/físicos, tal como se describe en § 205.270(a). 

                    o La norma reclasifica la glicerina bajo la normativa orgánica del USDA de una sustancia sintética permitida a un producto agrícola que debe ser un producto orgánico a menos que tales productos orgánicos no estén disponibles comercialmente.

Actualización de los colorantes derivados de productos agrícolas 

La norma final sustituye los números del Chemical Abstract Services (CAS) por la nomenclatura binomial para las fuentes agrícolas de las que se deriva el extracto de color: 

             - § 205.606 (d) - Los colores derivados de productos agrícolas no deben producirse utilizando disolventes sintéticos y sistemas portadores o cualquier conservante artificial.

  1. Color del extracto de zumo de remolacha - Derivado de Beta vulgaris L., excepto que no debe producirse a partir de remolacha azucarera.
  2. Extracto de betacaroteno colorante - Derivado de zanahorias (Daucus carota L.) o algas (Dunaliella salina).
  3. Zumo de grosella negra de color - Derivado de Ribes nigrum L.
  4. Zumo de zanahoria de color negro/morado - Derivado de Daucus carota L.
  5. Color del zumo de arándanos - Derivado de los arándanos (Vaccinium spp.).
  6. Zumo de zanahoria de color - Derivado de Daucus carota L.
  7. Zumo de cereza de color - Derivado de Prunus avium (L.) L. o Prunus cerasus L.
  8. Chokeberry, zumo de aronia de color - Derivado de Aronia arbutifolia (L.) Pers. o Aronia melanocarpa (Michx.) Elliott.
  9. Zumo de saúco de color - Derivado de Sambucus nigra L.
  10. Color del zumo de uva - Derivado de Vitis vinifera L.
  11. Extracto de piel de uva de color - Derivado de Vitis vinifera L.
  12. Color pimentón - Derivado de polvo seco o extracto de aceite vegetal de Capsicum annuum L.
  13. Zumo de calabaza de color - Derivado de Cucurbita pepo L. o Cucurbita maxima Duchesne.
  14. Zumo de batata de color púrpura - Derivado de Ipomoea batatas L. o Solanum tuberosum L.
  15. Color del extracto de lombarda - Derivado de Brassica oleracea L.
  16. Color del extracto de rábano rojo - Derivado de Raphanus sativus L.
  17. Color del extracto de azafrán- - Derivado del Crocus sativus L.
  18. Extracto de cúrcuma color - Derivado de Curcuma longa L.

Si tiene preguntas sobre las repercusiones de la norma final en su actividad, póngase en contacto con su CCOF. Especialista en servicios de certificación.