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Regla del fortalecimiento de la regulación orgánica del USDA

Aspectos clave para manejadores y procesadores

Siga leyendo para conocer las repercusiones sobre los manipuladores y procesadores, incluidos los propietarios de marcas blancas, intermediarios, comerciantes, mayoristas, distribuidores, almacenes, transportistas, etc.

Principales repercusiones

  • Los contenedores no destinados a la venta al por menor utilizados para enviar o almacenar productos orgánicos deberán identificar el producto como orgánico y mostrar el número de lote o la identificación de envío para vincular el contenedor a la documentación de la pista de auditoría. La documentación de la pista de auditoría para contenedores no destinados a la venta al por menor debe identificar la última operación certificada que manejó el producto orgánico. Envíe todas las etiquetas nuevas o actualizadas a inbox@ccof.org para su aprobación previa a la impresión.

  • Se requerirá que las operaciones desarrollen prácticas de monitoreo para verificar a los proveedores en la cadena de suministro y la condición orgánica de los productos recibidos para prevenir el fraude. Los clientes de CCOF deben revisar el documento de CCOF Plan de prevención del fraude orgánico y para enviar cualquier cambio antes del 19 de marzo de 2024. Si su cadena de suministro es compleja, le animamos a inscribirse en Programa de soluciones de prevención del fraude de la OTA.

  • Se exigirán certificados de importación NOP para todos los productos orgánicos que entren en Estados Unidos, incluso para los productos certificados según las normas NOP del USDA. Los certificados NOP de Importación deben ser mantenidos por los importadores, a quienes se les exigirá estar certificados. Véase Importación y exportación para más información.

  • Las operaciones certificadas deben revisar sus relaciones con las operaciones no certificadas para determinar si las operaciones no certificadas siguen estando exentas o si es necesaria la certificación. Enviar esto folleto a operaciones no certificadas con las que trabaje.

     

    Los clientes certificados por el CCOF podrán solicitar un Declaración jurada de manejador exento (EHA) de operaciones no certificadas de su red. Le rogamos que complete y devuelva sin demora las EHA.

  • Se exigirán certificados orgánicos normalizados, que estarán disponibles en el Base de datos de integridad orgánica. Se exigirá a los certificadores que actualicen la Base de Datos de Integridad Orgánica con mayor regularidad, convirtiendo esta base de datos en una herramienta fundamental para verificar que un proveedor está certificado. Las operaciones certificadas no necesitan tomar ninguna medida para cumplir este requisito.

Los contenedores no destinados a la venta al por menor utilizados para enviar o almacenar productos orgánicos deberán identificar el producto como orgánico y mostrar el número de lote o la identificación de envío para vincular el contenedor a la documentación de la pista de auditoría. La documentación de la pista de auditoría para contenedores no destinados a la venta al por menor debe identificar la última operación certificada que manejó el producto orgánico. Envíe todas las etiquetas nuevas o actualizadas a inbox@ccof.org para su aprobación previa a la impresión.

  • El SOE exige que muchas operaciones que antes estaban exentas de la certificación la obtengan ahora, incluidos los almacenes, los intermediarios, los propietarios de marcas blancas y los importadores. Les animamos a revisar la normativa en su totalidad. Las siguientes operaciones deben solicitar ahora la certificación.

     

    Utilice Autoevaluación de la certificación orgánica del CCOF para comprender mejor cómo se aplica la norma a las operaciones no certificadas. Póngase en contacto con el equipo de apoyo al solicitante del CCOF (getcertified@ccof.org) para cualquier pregunta.

  • Operaciones que comprar, vender, comerciar o facilitar la venta o el comercio de productos orgánicos en envases o recipientes no destinados a la venta al por menor. Esto incluye a intermediarios, comerciantes, distribuidores, mayoristas y propietarios de marcas blancas que venden productos orgánicos no etiquetados para la venta al por menor.

      • Tenga en cuenta que los propietarios de marcas que compran ingredientes en envases no destinados a la venta al por menor para enviarlos a los coenvasadores están obligados a obtener la certificación para la compra de ingredientes.
      • Siga leyendo para saber más sobre las operaciones de compra y venta de productos orgánicos en venta al por menor envasado.
  • Operaciones que compran, venden, comercian o facilitan la venta o el comercio de productos etiquetados al por menor que son no en envases o recipientes de venta al por menor precintados y a prueba de manipulaciones deben estar certificados.

      • A prueba de manipulaciones significa que el contenido está precintado de forma que un intento de romper el precinto, acceder al contenido o volver a cerrar el envase sería obvio. Ejemplos de envases precintados a prueba de manipulaciones:
        • Conchas de bayas con una pegatina que las encierra
        • Bolsas de uvas con cierre hermético (pegatina o tira que el consumidor debe arrancar para abrir la bolsa)
        • Coliflor envuelta individualmente en plástico
        • Bolsas de malla para patatas con una etiqueta que cierra la bolsa (el consumidor debe rasgar la bolsa para acceder al producto)
      • El venta al por menor debe estar precintado y ser inviolable. Si sólo el envase no destinado a la venta al por menor está precintado y a prueba de manipulaciones, se requiere certificación.
        • Por ejemplo: Los intermediarios y los propietarios de marcas blancas que venden productos sin envasar en cajas no destinadas a la venta al por menor deben estar certificados porque el producto etiquetado para la venta al por menor no está envasado.
    • Tanto los importadores de productos a Estados Unidos como los exportadores de productos a Estados Unidos deben obtener la certificación. La certificación es obligatoria, independientemente del tipo de envase del producto. Véase Importación y exportación para más información.
    • Instalaciones de almacenamiento de productos no en envases precintados y a prueba de manipulaciones deben certificarse.
      • Tanto el envase no destinado a la venta al por menor como el destinado a la venta al por menor deben estar precintados y ser inviolables.
      • Todos los lugares donde se almacene producto sin envasar deben estar certificados.

El SOE exige que muchas operaciones que antes estaban exentas de la certificación la obtengan ahora, incluidos los almacenes, los intermediarios, los propietarios de marcas blancas y los importadores. Les animamos a revisar la normativa en su totalidad. Las siguientes operaciones deben solicitar ahora la certificación.

 

Utilice Autoevaluación de la certificación orgánica del CCOF para comprender mejor cómo se aplica la norma a las operaciones no certificadas. Póngase en contacto con el equipo de apoyo al solicitante del CCOF (getcertified@ccof.org) para cualquier pregunta.

  • Las siguientes operaciones están exentas en virtud de la normativa SOE. Estas operaciones pueden optar por obtener la certificación, pero no están obligadas a ello. Es posible que se apliquen advertencias adicionales, por lo que le animamos a consultar la normativa completa antes de concluir que está exento.

    Si no se indica a continuación, es probable que su empresa tenga que obtener una certificación.

  • Las operaciones tales como distribuidores o propietarios de marcas que compran, venden o almacenan productos orgánicos en envases de venta al por menor a prueba de manipulaciones y que permanecen en el mismo envase y no se manejan de ninguna otra forma mientras están bajo el control de la operación, no están obligadas a certificarse.

      • Tenga en cuenta que los propietarios de marcas que compran ingredientes en envases no destinados a la venta al por menor para enviarlos a los coenvasadores se para la compra de ingredientes.
  • Las instalaciones de almacenamiento que reciben productos que permanecen en envases sellados y a prueba de manipulaciones durante todo el tiempo que el producto está bajo su custodia no están obligadas a obtener la certificación. Estas instalaciones de almacenamiento no asumen la propiedad del producto.

  • Los agentes de aduanas que no importen, comercien, vendan o tomen propiedad o posesión física de productos orgánicos no están obligados a estar certificados.

  • Los intermediarios logísticos que no sean propietarios ni tomen posesión física de productos orgánicos no están obligados a estar certificados. Los intermediarios logísticos exentos sólo pueden organizar el movimiento de productos orgánicos y no pueden comprar, vender, comerciar o importar.

  • Las empresas de transporte que no manejan otros productos no están obligadas a certificarse.

      • Más orientación para productos sin envasar: La combinación o división se consideran manejo y son comunes en el transporte de productos sin envasar. Si un transportista está combinando o dividiendo, el transportista debe estar certificado o la actividad debe estar descrita en el plan del sistema orgánico de la operación certificada que contrata al transportista. Si la combinación o división se realiza en nombre de una operación certificada (no el transportista), su plan de sistema orgánico debe describir las prácticas de transporte y la operación certificada debe mantener registros de transporte que demuestren que no hay contaminación o mezcla durante el transporte, como una declaración jurada de camión limpio.

Las siguientes operaciones están exentas en virtud de la normativa SOE. Estas operaciones pueden optar por obtener la certificación, pero no están obligadas a ello. Es posible que se apliquen advertencias adicionales, por lo que le animamos a consultar la normativa completa antes de concluir que está exento.

Si no se indica a continuación, es probable que su empresa tenga que obtener una certificación.

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