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Agricultores – Cambios en la regulación orgánica del USDA sobre etiquetado de productos no destinados a la venta al por menor y trazabilidad

by Rebecca Silver |

Recientemente nos pusimos en contacto con todas las operaciones certificadas por CCOF  para proporcionar información adicional relacionada con el Fortalecimiento de la Regulación Orgánica (SOE) del Programa Nacional Orgánico del USDA. La información a continuación es una recapitulación de la comunicación reciente de CCOF. Le informamos de estos cambios para que los conozca y pueda actuar antes del 19 de marzo de 2024 en caso necesario.

  1. Acción – Revise la documentación de su trazabilidad. Estos elementos ya deberían formar parte de su trazabilidad, pero revise su documentación para asegurarse de que cumple los requisitos.
    • a.    Nuevo requisito – Todos los registros y documentos de trazabilidad deben identificar los cultivos/productos como “100% Orgánico”, “Orgánico”, o con una abreviatura o acrónimo de fácil comprensión, como 100% OG, Org, etc. § 205.103
    • b.    Nuevo requisito – La trazabilidad debe ser rastreable hasta la última operación certificada. § 205.103, 205.307
    • c.    Antecedentes – Los documentos de la trazabilidad rastrean un cultivo/producto orgánico desde la producción (o compra/adquisición) hasta la venta o transporte a la siguiente operación certificada en la cadena de abastecimiento.
       
  2. Acción – Si tiene envases no destinados a la venta al por menor o productos sin envasar, revise su etiquetado no destinado a la venta al por menor. Envíe cualquier etiqueta nueva o actualizada a CCOF antes del 19 de marzo de 2024, para su aprobación previa antes de su impresión o uso. § 205.307
    • a.    Nuevo requisito – Los envases no destinados a la venta al por menor deben identificar el producto como orgánico (a menos que el envase contenga producto envasado para la venta al por menor con identificación orgánica visible a través del envase no destinado a la venta al por menor).
    • b.    Nuevo requisito – Los envases no destinados a la venta al por menor deben mostrar el número de lote del producto, la identificación de envío u otra información exclusiva que vincule el envase con la documentación de la trazabilidad
    • c.    Antecedentes – 
      • i.    Los envases no destinados a la venta al por menor son todos los contenedores utilizados para enviar o almacenar productos orgánicos que no se utilizan para mostrar o vender el producto al por menor. Ejemplos comunes de contenedores no destinados a la venta al por menor son las cajas de productos agrícolas enviadas a distribuidores o minoristas, los contenedores enviados a empacadores o procesadores, las cajas maestras de productos empacados al por mayor, los vagones/remolques/tanques/buques utilizados para transportar productos a granel sin empacar, y los elevadores de granos/silos para el almacenamiento de productos sin empacar. 
      • ii.    La señalización temporal y las abreviaturas como “O”, “ORG”, etc., puede utilizarse para cumplir estos requisitos. Este cambio se aplica a los contenedores no destinados a la venta al por menor que se mueven a través de la cadena de suministro.  
      • iii.    Los vehículos o embarcaciones que transporten otros contenedores no destinados a la venta al por menor no tienen que llevar también la etiqueta con la información anterior; los contenedores no destinados a la venta al por menor deben llevar esta información (por ejemplo, cajas etiquetadas dentro de un remolque; no es necesario etiquetar el remolque). 
         
  3. Acción – Si su operación se abastece de productos orgánicos o envía productos orgánicos a otras operaciones para su almacenamiento, manejo o procesamiento antes de la venta a su cliente: Revise su OSP y consulte la versión actualizada del formulario OSP G8.0 de CCOF. Si necesita realizar cambios en su OSP para reflejar las prácticas de prevención de fraude, envíenos el formulario G8.0 actualizado o una descripción de su plan de prevención de fraude antes del 19 de marzo de 2024. § 205.201 
    • a.    Nuevo requisito – La actualización a la norma para el Fortalecimiento de la Regulación Orgánica (SOE) ha agregado un requisito para que las operaciones certificadas creen y mantengan un plan de prevención de fraude en su OSP. Actividades como el abastecimiento de productos orgánicos, o el envío de productos orgánicos a otras operaciones para su almacenamiento, manejo o procesamiento antes de la venta a su cliente, requieren medidas para prevenir el fraude o la representación accidental de productos no orgánicos como orgánicos.
    • b.    Antecedentes– 
      • i.    Su OSP debe reflejar las prácticas y procedimientos que utiliza para verificar el estatus orgánico de los producto(s); la escala de este plan de prevención de fraude debe reflejar la complejidad de sus actividades. 
      • ii.    Es posible que varias partes de su OSP ya describan las prácticas de prevención del fraude (por ejemplo, cómo controla los certificados y estatus orgánico de los productos obtenidos o enviados a otras operaciones).
      • iii.    Hemos actualizado el formulario OSP G8.0 de mantenimiento de registros para incluir una nueva sección consolidada sobre prevención del fraude. Si su OSP necesita actualizarse para reflejar las prácticas que utiliza para la verificación de certificados y la prevención del fraude, puede completar este formulario o enviar una descripción de su plan de prevención del fraude.

Estos recordatorios aparecerán en su próximo Informe de Cumplimiento y se verificarán en su próxima inspección.

Para más información, por favor visite la página web del USDA NOP Fortalecimiento de la Regulación Orgánica así como la página web SOE de CCOF. Estamos continuamente desarrollando nuevos materiales para apoyarle. Agradecemos su participación en el Programa de Certificación Orgánica de CCOF y su dedicación a la agricultura orgánica.